miércoles

Mi derecho de andar por el carril derecho

Hace mucho tiempo queria escribir sobre este tema, tiempo desde cuando me toco ir a la secretaria de transito a pagar un comparendo por transitar en mi bicicleta sobre la NQS ( carrera 30 ) paralelo a la cicloruta, no sobre ella.

Sucede que yo iba por la cicloruta de la NQS hacia el norte cuando a la altura del estadio el Campin estaban haciendo unas reparaciones en las líneas telefónicas y me vi obligado a bajarme a la calzada de los carros, como no habia mucho tránsito segui por la calzada, mas adelante se encontraba un agente de transito y yo fresco, como iba con mi casco pase por el frente de él y me detiene, me pregunta que infracción estaba cometiendo, yo le dije que ninguna, que yo iba por mi carril, grave error yo debia ir por la cicloruta según nuestro avezado miembro de la fuerza pública. No entre a confrontarlo, uno aprende de sus errores, una ves lo hice y pase la noche en la UPJ, otro dia cuento esa historia, pero el man me ¨partió¨ por transitar por lugar prohibido.

Me quede con la espinita de si habia sido victima de un ultraje de la autoridad pero necesitaba investigar. La fuente principal de informacion en este caso es el la ley 769 de 2002 por la cual se expide el codigo Nacional de Transito, de alli trataré de extraer cuales son mis deberes y mis derechos como ciudadano bicivilizado. Vamos a ver :

- Lo primero de lo que me percato es que en el codigo de transporte la bicicleta se define como un vehículo, es decir, cualquier aparato sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas. Lo interesante es que hace parte de los TNM - Transporte no motorizado.

- Cap III Art 27 ... Todos los vehiculos que transiten por el territorio nacional deben someterse a las normas ... bla bla bla.

- Cap V Art 42 Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehiculos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente ... ¿En donde saco el SOAT para mi bici ?

- Cap V Ciclistas y Motociclistas ... por aqui está lo que nos interesa

Art 94 Normas Generales

Transitar por la derecha a una distancia no mayor de 1 metro de la acera

Vestir chalecos o chaquetas reflectivos entre las 18:00 y las 6:00

Los que transiten en grupo lo haran uno detras de otro

No deben sujetarse de otro vehiculo

No debe transitar cerca de un vehiculo de mayor tamaño que lo oculten de los
vehiculos que transiten en sentido contrario.

No transitar por las aceras o lugares destinados a transito de peatones

Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan,
en aquellas especialmente diseñadas para ello. ( fue por esto que la embarre)

Respetar las normas de transito y limites de velocidad

No adelantar por la derecha

Usar las señales manuales

Usar casco de seguridad


Art 95 Normas específicas para Bicicletas y Triciclos


No pueden llevar acompañante si no tienen un dispositivo diseñado para ello

No pueden trasnportar objetos que le disminuyan la visibilidad

En la noche deben tener una luz blanca delantera y luz roja trasera

Bueno hasta aqui lo que al Código de Transito se refiere, esperemos entonces como se siguen desarrollando las sesiones del concejo de Bogotá que buscan la implementación de unas politicas públicas para el uso de la bicicleta, entre ellas la creacion de la Oficina de la Bicicleta

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